Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano. Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.