En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al YOGER JOSE LOZANO MAYORA, de nacionalidad Venezolano, quien nació en fecha 19-05-1978, en la Guaira, titular de la Cedula de Identidad N° 13.826.200, hijo de Maria del Carmen Mayora y de José Simón Lozano Mayora, de profesión u oficio Obrero, residenciado en: Sector el Tiesto, casa sin número de bloques rojos, cerca de la capilla de la virgen Parroquia Carayaca, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 ultimo aparte del Código Penal, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente decisión.