DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO que se sigue en contra del ciudadano JOSE JESUS RADA, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de La Guaira, nacido en fecha 10/03/80, de Estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Albañil, hijo de Juan Ramón Rada (V) y Virginia Suárez (V), residencia en : Calle Real de Mirabal, Casa S/N, al frente de la licorería El Búfalo, Catia la Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº (NO CEDULADO), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, de conformidad a lo dispuesto numeral 1º del artículo 318, en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines del archivo y resguardo de las mismas