Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ BOZO, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 21-01-80, edad 24 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, de la línea de Jeep Unión de Conductores la Pichona, Catia la Mar, hijo de Iveth González (V) y de Julio Bozo (F), residenciado en el La Soublette, los Olivos, sector la Redoma, Casa S/n, casa de color Azul, al final de la redoma, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 15.540.242, de conformidad con lo es.....