DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano EDWAR DAVID CASARES MATA, como queda escrito, de nacionalidad venezolana, Natural del de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento 02-02-1978, de 29 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.043.473, de profesión u oficio Montador de Estructuras Mecánicas, hijo de José Antonio Casares (F) y Venidle Mata (V), y residenciado en: Ciudad Bolívar, Urbanización Actos de Callunima, Terraza 3, Casa 37, Estado Vargas, bajada de Arrecife,.....