Se le impone al ciudadano JESUS RAMON ECHEZURIA FLORES ampliamente identificado, las medidas cautelares establecidas en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición expresa de acercarse a las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 numeral 3°, 6° en relación con el artículo 80 ambos del mismo Código Penal,. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, previsto en el artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por el representante del Ministerio Público. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía de origen a los fines legales consiguientes