Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana Sergio Jovani Cartas Colina y su grupo familiar en la siguiente dirección: Calle Real de Mirabal, sector 5, frente a la cancha, casa S/N de bloques, de entrada gris y lo de adentro rojo, con rejas grises y azul, parroquia Catia La Mar, estado Vargas; durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en la indicada dirección. Se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.