DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano KENNY KEEN CRUZ AVILA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 21de Enero de 1984, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indeterminado, hijo de Mirna Ávila y Alfredo Tovar, residenciado en el Barrio Eterna, Subida Vista El Mar, casa sin número, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 18.325.324, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de la presunta comisión del hecho punible, de conformidad con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse producido la extinción de la acción penal por muerte del mismo;