DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguido a los ciudadanos ANGEL RAFAEL GUEVARA CARCÍA, RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ, PEDRO ALEJANDRO RODRÍGUEZ DÍAZ y ARÍSTIDES REYES VALERO, portadores de la cédula de identidad N° 2.520.331, 2.765.018, 3.978.718, 5.570.073 respectivamente, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 en concordancia con el numeral 8 del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.