Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana , antes identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y la declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49, numeral 7 y 300, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.