DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la presente solicitud, sin embargo modifica la medida establecida en el ordinal 8°, que consiste en presentación de DOS (2) fiadores que acrediten solvencia económica de TREINTA (30) unidades Tributarias, por la de presentación de DOS (2) fiadores que presenten Constancia de Trabajo y que devenguen el sueldo mínimo, manteniendo igual las establecidas en los ordinales 3° y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. KARIN MENDEZ