Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO y TRAFICO DE INFLUENCIAS, tipificados en los artículos 52 y 71 respectivamente de la Ley Contra la Corrupción y SANCHEZ, por el delito de TRAFICO DE INFLUENCIAS, previsto y sancionado en el articulo 71 ejusdem. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con el 237, numerales 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.