Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Defensor Publico Penal y en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado ANGEL EMILIO AGUILERA, de nacionalidad Venezolano, natural de Carayaca, nacido en fecha: 05-11-80, de 25 años de edad, de estado civil Concubino, de profesión u oficio obrero (Cabillero de Segunda), titular de la cédula de Identidad N° 15.780.553, hijo de Carmen Maria Aguilera (v) y Emilio Marquez (v), residenciado en: Tarma, Calle el Cementerio, Casa S/n, a cuatro (04) casas del Cementerio de Tarma, al Final de la Parroquia Carayaca, Estado Vargas, al no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEG.....