DISPOSITIVA
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal declara SIN LUGAR la solicitud de EXTENSION DE MEDIDA DE PRESENTACION realizada por el ciudadano JESUS AURELIO RAMON REYES, ya que el mismo NO HA asistido a la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto, ya que el lapso de presentación es cada QUINCE (15) días, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano a cumplir con dicho régimen de presentaciones, SO PENA por incumplimiento de Revocatoria de la medida, de conformidad con el artículo 264 del Có.....