ADMITE la ACUSACION FISCAL cambiando la calificación jurídica provisional por la de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 410 del Código Penal, así mismo se ADMITE la TOTALIDAD de las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público por ser legales, útiles, pertinentes y necesarias, a saber: TESTIMONIALES: 1.-Ciudadano CARLOS EDUARDO SABASTINI FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V 11.917.706, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 2.-Ciudadana JOSMERY ALEJANDRA ROMERO PIRELA titular de la cedula de identidad Nro. V 15.147.440, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 3.- Ciudadana ROXANA EDELMIRA GOMEZ BESSON titular de la cedula de identidad Nro. V 15.801.790, quien fue testigo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. 4.- Ciudadano JUAN CARLOS PEREZ.....