Se le impone al ciudadano ANTONIO JOSE MIRANDA RODRIGUEZ ampliamente identificado, la medida cautelar establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada OCHO (08) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines legales consiguientes.