Por todos los razonamiento s antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio, en la Causa seguida al ciudadano HENRY JAVIER GONZALEZ CORRO, de nacionalidad venezolano, nacido en La Guaira, el día 29-11-87, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Niovel García Corro (v) y Henry González (v), titular de la Cedula de Identidad N° V-20.191.558 y residenciado en: Subida el Llanito, calle buena vista, cerca de la Escuela Concentración, casa de color Verde, Maiquetía, Quenepe, Estado Vargas, teléfono 0414-1704213, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, ordenándose al Secretario del Tribunal, .....