Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano , suficientemente identificado, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, más el pago de la multa del doble del equivalente en Bolívares del monto de la operación cambiaria, por la comisión del delito de OBTENCION FRAUDULENTA DE DIVISAS, tipificado en el artículo 10 de la Ley de Ilícitos Cambiarios, con relación al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, más la pena accesoria contemplada en el numeral 1° del artículo 16 del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.