Acuerda en favor del imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se traduce en la presentación de dos fiadores, medidas esta que ya había sido acordad en fecha 15 de julio de 2003, pero que aun no se ha materializado, pero se hace la observación que el imputado quedara en privación de su libertad en relación a la causa que cursa conforme consta en las actuaciones que rielan en auto el Juzgado Decimotercero de Juicio del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se acuerda reemitir las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio público a fin de que la reformule y presente si el resultado de la investigación y relación que de las actas procesales haga, una nueva acusación.