ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la Causa seguida en contra del ciudadano WILMER JOSE CASADIEGO titular de la cédula de identidad N° V-16.105.772, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto al Sobreseimiento de la causa y que se le otorgue una medida menos gravosa, toda vez que no han variado las circunstancias que dieron lugar al hecho ocurrido, se emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Unipersonal, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 64 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, remitir anexas a oficio, las actuaciones originales a dicho Juzgado.