DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano WALDO VINICIO VERA SUAREZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, donde nació el día 13-06-73, de 29 años de edad, de profesión u oficio vendedor, hijo de YOLANDA DE VERA y VINICIO VERA, titular de la cédula de identidad No. 12.380.715, residenciado: Cabudare, Urb. Los pinos, sector el Asfalto, casa N° 28, Municipio Palavecinos, Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1º, 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes fueran aprehendidos en fecha 15 de Abril del 2003 por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto y Sancionado en el Artículo 34 de la Ley de Drogas.