PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud planteada por la defensa publica en cuanto a la aplicación del Procedimiento ordinario y en consecuencia se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Acuerda declarar CON LUGAR la solicitud de la ciudadana representante del Ministerio Público y se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD del ciudadano BOBI DOBRICAN, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31, ultimo aparte de la Ley Especial de Droga, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251, ordinales 1° 2°, 3° y el parágrafo primero, del Código Orgánico Procesal Penal, desvirtuando de esta manera lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad plena y la imposición de una medida cautelar sustitutiv.....