En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor de quien en vida respondiera al nombre, de conformidad a con lo previsto en el artículo 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 49.1 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de su fallecimiento.