Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ANGEL ARGENIS LOZANO, de nacionalidad venezolano, nacido en la Guaira, el día 09 de junio de 1963, de 43 años de edad, estado civil Soltero, profesión Obrero, hijo de Delia Lozano (V) y Ángel Méndez (F), titular de la Cédula de Identidad N° 9.996.959 y residenciado en: Arrecife, Casa Nº 04, El jardín, Catia La Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°, 2° y 3°, en concordancia con los ordinales 2°, 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido detenida por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código.....