Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano CURT ALFRED CHIN-A-LIEN, antes identificado, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTDAD, tipificados en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en concordancia con el 88 del Código Penal, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa.