Declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa, y en consecuencia se acuerda modificar la medida cautelar prevista en el ordinal 8° del artículo 256 en cuanto a la cantidad en las Unidades Tributarias, es decir, se modifica de DOS (02) fiadores que acrediten cada uno de los fiadores ingresos iguales o equivalentes a CUARENTA(40) Unidades Tributarias a DOS (02) fiadores que acrediten cada uno de los fiadores ingresos iguales o equivalentes a TREINTA (30) cada uno, permaneciendo igual el resto de las medidas.