Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Penal del imputado JULIAN JOSE SALAZAR AGUILERA, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de LA Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 23-09-1966, de 39 años de edad, casado, de profesión u Oficio Policía del Estado Vargas, hijo de Gumersina Agujera de Salazar y Aniceto Salazar, y portados de la Cédula de Identidad Nro. V-7.991.827, en el sentido que se le imponga una medida menos gravosa a la privación preventiva de libertad, en virtud que la concesión de dichas medidas es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.