CONDENA al ciudadano ELEOMAR ELISEO PADILLA LADERA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 24-06-1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, Hijo de ARACELIS LADERA (V) y de ELISEO PADILLA (V), titular de la cédula de identidad N° V-16.308.656, y con residencia en: La Soublette, sector La Vuelta, parte alta, casa sin número, cerca de la cancha, Catia La Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de UN(01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, COMO AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO DE HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le exoner.....