ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la Causa seguida en contra del ciudadano WILFREDO JOSE MELENDEZ GIL, por la comisión del delito COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente. Se ordena la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio Unipersonal, Órgano Jurisdiccional competente para conocer la presente Causa, conforme lo prevé el artículo 64 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose a la Secretaria del Tribunal, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda.