DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano ILECHUKWU EJIKE CLETUS, quien es de nacionalidad Nigeriana, natural de Lagos, donde nació el día 24-06-1965 de 38 años de -edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, titular del pasaporte N° A1610253, hijo de ROSE CLETUS Y PEFER EJIKE, residenciado: N° 63 Adeto Street, Agerde, Lagos, Nigeria, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1° 2° , 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 20 de Mayo del 2003 por la presunta comisión del delito de transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Especial de Drogas.