DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano ANGELO SALVATORI MARIN, plenamente identificado al inicio, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el ordinal 3°, 6º y 7º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no podrá acercarse a la Victima, ni por si, ni por terceras personas a la victima ciudadana YESENIA MONTENEGRO, ni a su familia y el abandono inmediato del domicilio que comparte con la victima, así mismo se acuerda la aplicación de las medidas cautelares previstas en el numeral 7° del articulo .....