Con base en los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Condena al ciudadano suficientemente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y NUEVE (09) MESES de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionados en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 424 ambos del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente Félix José Ruiz Salcedo, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º eiusdem, en relación con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal.