Se le impone al ciudadano JOSE AUGUSTO QUINTERO BARBOZA la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinales 3º y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días y no podrá salir del País sin autorización del Tribunal, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS PÚBLICOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de identificación y Extranjería. SEGUNDO: Se acuerda proseguir el presente proceso por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Octava Nacional con competencia en ONIDEX a los fines legales consiguientes