Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al ciudadano JHON GERSON PEÑA MENDOZA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 16-05-84, de 19 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de LINA RAMONA MENDOZA Y JOS IGINIO PEÑA MUJICA, titular de la cédula de identidad No. V-16.555.729, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º ° del Código Orgánico Procesal Penal, quien fuera aprehendido en fecha 22 de Agosto del 2003 por la presunta comisión del delito de Adulteración de seriales, previsto y sancionado en el artículo 8° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. TERCERO: Se acuerda la inmediata libertad del ciudadano EDWIN EDUARDO TORRES, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació el día 20-03-83, de 20 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de AURITESLA CARRASQUEL Y ANDRES VASQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-18.713.321, residenciado en: Callejón San José Barrio LA Vega c.....