PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias,. SEGUNDO: Se declara la aplicación de medidas de protección y seguridad al ciudadano RAUL VICTORIANO FIGUEROA URIBE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.993.968,contenidas en los artículos 92 ordinales 7° y artículo 87 ordinales 5° y 6°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, a saber: se le impone al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, ubicado en: Palmar Oeste, se le prohíbe el acercamiento a la mujer agredida, así como de acercarse a su sitio de trabajo, de estudio, se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante .....