En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la defensa y acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada en la presente causa: a las ciudadanas Nieves Nadejhda Cardozo Pernía y Escarlet Guillermina Ibarra Del Mar, por las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3° y 4º del artículo 256 del texto adjetivo penal, y al ciudadano Ernesto José Blanco Díaz, por las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el artículo 256, numerales 3º, 4º y 8º en concordancia con el 258 eiusdem. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, aparte sexto y 256, todos del Código Orgánico Procesal Penal.