Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos JUAN GABRIEL MENDOZA MERENTES, CÉSAR ALBERTO BOLÍVAR CHÁVEZ Y FABIO ANTONIO ALVARADO GUTIÉRREZ, antes identificados, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el art. 218 del Código Penal, y los declara libres de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.