Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano por otras medidas menos gravosas. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.