En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia ACUERDA PRÓRROGA DE 90 DIAS en el presente asunto, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 26-10-2011. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.