Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida cautelar sustitutiva impuesta por este Tribunal en fecha 08 de Julio de 2006, al imputado JUAN CARLOS CUARDO HERRERA, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 16-12-1977, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de LIBIA HERRERA (V) y ANTONIO CUARDO (V), residenciado en Valle del Pino, Calle Alberto Lovera parte alta, cerca de la torre, Estado Vargas, INDOCUMENTADO, contemplada en el artículo 256, ordinal 8°, ejúsdem, eximiéndosele de la presentación de fiadores e imponiéndole en su lugar la prestación de caución juratoria de conformidad con lo previsto en el.....