DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: visto que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público NO HA PRESENTADO ACUSACION en contra del imputado de autos, se ACUERDA imponerle al ciudadano JEAN PEDRO ARAY CARABALLO, nacionalidad Venezolano, nacido en La Guaira, el día de 18-04-1981 de 26 años de edad, soltero, de profesión Transportistas, titular de la cédula de identidad N° 14.768.876, domiciliado en Prolongación Diez de Marzo, Bloque 4, Piso 1, letra "D" Apto 19, Teléfono: 0412. 814.46.66, hijo de Pedro Aray (V) y Dulce Maria Caraballo (V), LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en los ordinales 3º y 8º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, deberá, presentar DOS (2) fiadores que acrediten Constancia de Trabajo mediante la cual acrediten solvencia econó.....