Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano REUMAR JOSE DIAZ MAYORA, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.314.577, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 248 y 373 primer y ultimo aparte del Código Orgánico Procesal penal y 250 y 251 numerales 2 y 3 Ejusdem.