En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ARQUIMEDES NIKKAIRO DIAZ, por su presunta participación en la perpetración de los delitos de los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y Adolescente.
Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.