Haciéndose la salvedad que las pruebas documentales sin excepción deberán ser ratificadas en juicio por quienes las suscriben. Por otra parte se mantiene la Medida Cautelar acordada al Imputado. Se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corresponda. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
Ab. KARIN MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en este auto
LA SECRETARIA
Ab. KARIN MENDEZ