DISPOSITIVA:
Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 260, 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EXIME al imputado del cumplimiento del ordinal 2° del artículo 256, es decir, de la presentación de personas responsables, debiendo cumplir con la obligación que establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y no podrá ausentarse de la Jurisdicción de este Tribunal.