Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano suficientemente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 108.3, 109 y 110 del Código Penal y 49.8 y 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Asimismo, ordena el cese de la condición de imputado y de las medidas cautelares que hubieren sido decretadas en la presente causa.