Analizadas y estudiadas las actuaciones realizadas en la presente causa se puede evidenciar que los hechos señalados por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, como realizados por el ciudadano WILFREDO PANZA OSES configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, es por lo que este Tribunal de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal penal, ADMITE en su totalidad la ACUSACION FISCAL, así mismo se ADMITE la TOTALIDAD de las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio, para el juicio oral y público por ser legales, pertinentes y necesarias, a saber: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios Cabo Segundo (GN) MUÑOZ HERNANDEZ DENIS, DTGDO (GN) ORTEGA OMAR ROLANDO y (GN) CAMACARO ANDY RONEIS, todos adscritos al Destacamento 53, Tercera Compañía de la Guardia N.....