DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad Nro. 10.575.727, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 251 numerales 2 y 3 Ejusdem en concordancia con el artículo 248 y 373 primer y último aparte Ibidem. TERCERO: Con relación al procedimiento a seguir este Juzgado decreta que deberá seguirse por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Encarcelación a nombre del imputado JOSE LUIS CASTILLO, Titular de la cédula de Identidad Nro. 10.575.727, anexas al correspondiente oficio dirigido al ciudadano Director del Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, sitio de reclusión acordad.....