En consecuencia, cuando la medida (cualquiera que sea) sobrepasa el término del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, ella decae automáticamente sin que dicho Código prevea para que se decrete la libertad, la aplicación de medida sustitutiva alguna, por lo que el cesa de la coerción-en principio-obra automáticamente, y la orden de excarcelación, si de ella se trata, se hace imperativa, bajo pena de convertir la detención continuada en una privación ilegitima de la libertad, y en una violación del artículo 44 constitucional..."
Así las cosas, considerando que GUILLERMO JOSE SANTANA MUENTES ha permanecido por más de dos años en un régimen de libertad restringida, sin que la Fiscalía del Ministerio Público haya presentado el acto conclusivo de la investigación, lo ajustado a derecho en el presente caso es el decaimiento de la dicha medida de coerción personal, ordenándose en consecuencia su libertad sin restricciones, y así se decide.