decreta PRIMERO: Se le impone al ciudadano BECHARA CUDARI SIMÓN, la aplicación de las medidas cautelares previstas en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia deberá presentarse cada quince (15) días ante la sede del alguacilazgo de este circuito judicial penal. Así mismo se acuerda la aplicación de las medidas cautelares previstas en los ordinal 5 y 6 del artículo 87 de la ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia no podrá acercarse a la victima ciudadana NATHALY GABRIELA ALBARRAN ACEVEDO, ni a su lugar de trabajo, estudio o residencia, no podrá ni por si ni por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso, en relación a la victima o a su familia, quien fue aprehendido por la presunta comisión del delito de ACOSO, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y penados en los artículos 40, 39 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida.....